Cámara aprobó perfeccionamientos a la ley general de Cooperativas
La iniciativa, que ahora será analizada por el Senado, actualiza el marco legal de las cooperativas, mediante el incentivo de su eficiencia económica, la flexibilización de los requisitos de constitución y el fortalecimiento de su gestión.
Por 89 votos, la Cámara aprobó y despachó al Senado, a segundo trámite legislativo, el proyecto (boletín 8132), que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.
El texto además busca preservar el carácter participativo de estos organismos, preservando su carácter participativo; y perfeccionar las facultades otorgadas al departamento de cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas atentatorias a una sana administración de las mismas.
Además, la iniciativa incentiva la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial, e incorporando la participación de socios inversionistas; actualiza y modifica el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; mejora las facultades otorgadas por la Ley al Departamento de Cooperativas, para sancionar adecuadamente las conductas que puedan afectar la sana administración cooperativa; y corrige errores de referencia y aclara interpretaciones equívocas que han surgido con la aplicación de la Ley General de Cooperativas.
En ese marco, el proyecto propone que todas las cooperativas constituyan e incrementen cada año un fondo de reserva legal, con el 20% de los remanentes del ejercicio, el cual no será susceptible de repartir.
La iniciativa también pretende fortalecer la fiscalización del sistema, entregando nuevas herramientas al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, y fomentará la acción reguladora, a fin de garantizar que las exigencias de transparencia en el gobierno corporativo y los flujos de información se cumplan; y que, por otra parte, los derechos individuales de los socios se respeten.
Asimismo se establece un catálogo especial de sanciones para los miembros de los estamentos directivos que incurran en alguna infracción, al tiempo que se pretende corregir la falta de atribuciones del Departamento de Cooperativas para que cuente con un catálogo de sanciones más amplio, no limitado sólo a multas o a la disolución forzada de la cooperativa. “De esta forma, no se permitirá que malas prácticas de los administradores puedan ser perpetuadas en el tiempo”, afirma el mensaje.
Asimismo, se pretende otorgar nuevas facultades a las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), para que, por ejemplo, puedan constituir o tener participación en sociedades filiales.
Respecto de las cooperativas de ahorro y crédito que superen las 400.000 UF de patrimonio, la propuesta establecía a la SBIF como único órgano fiscalizador, lo que fue rechazado por los diputados por 58 votos en contra y 31 a favor.
Adicionalmente, se aprobó una indicación que establece que la publicación de los extractos de los actos concernientes a la constitución, modificación y disolución de las cooperativas, que esta ley establece, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 20.494, que agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas.