DDHH: Corte confirma condenas a asesinos de funcionario del FMI
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia en la investigación por los homicidios de 6 personas en el sector del túnel Lo Prado en 17 de octubre de 1973 y que habían sido detenidas previamente en la torre 12 de la Remodelación San Borja.
En fallo unánime (rol 1520-2011) los ministros de la Octava Sala Leopoldo Llanos, Adelita Ravanales y Jenny Book (suplente) ratificaron en todas sus partes la sentencia del ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia quien el 6 de abril de 2011 condenó a 10 de años de presidio (sin beneficios) a Gerardo Urrich González, Juan Ramón Fernández Berardi y René Cardemil Figueroa.
De acuerdo a los antecedentes de la causa los tres ex uniformados son responsables de los homicidios calificados de Ricardo Montecinos Slaughter (27 años), funcionario del Fondo Monetario Internacional (FMI); Carlos Adler Zulueta (25 años), turista argentino; Beatriz Elena Díaz Agüero (26 años), turista argentina, cónyuge del anterior; Víctor Garretón Romero (60 años), importador y militante del Partido Nacional; Jorge Salas Pararadisi (25 años) estudiante universitario y Julio Saa Pizarro (35 años) cirujano dentista.
De acuerdo a la sentencia se establece que las víctimas fueron detenidas mientras dormían en sus departamentos de la Torre 12 de remodelación San Borja, el 16 de octubre de 1973 por miembros de la Escuela de Suboficiales del Ejército y conducidas al recinto de detención habilitado en la Casa de la Cultura de Barrancas, Pudahuel.
El 17 de octubre de 1973 son sacadas de ese lugar y llevadas a los alrededores del túnel Lo Prado, donde se les ordena a cada uno que huya, para simular una fuga, después de lo cual fueron asesinadas por ráfagas de ametralladora.
Por encontrarse entre las víctimas un funcionario del Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización de Naciones Unidas (ONU) solicitó antecedentes de los homicidios y el 2 de junio de 1976, mediante resolución N°1810, determinó considerar que los hechos configuraban graves violaciones al derecho a la vida, reconocido en el Artículo I de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y recomendó al Gobierno de Chile establecer la autoría y sancionar a los responsables.
En el aspecto civil, se ratificó la condena al Fisco que ordenó pagara un indemnización de cien millones de pesos a cada uno de los 9 familiares de las víctimas demandantes en la causa.
Los hechos, los porfiados hechos: siguen apareciendo evidencias de los crímenes cometidos o amparados por Pinochet y la derecha, actualmente UDI y RN. Cobardes asesinos, disparando por la espalda a civiles, hombres, mujeres y ancianos, sin remordimientos. Sus cómplices y encubridores son los mismos que persiguen culpabilidad de ONEMI por graves errores cometidos por …el SHOA. Si, el SHOA. Organismo de la Armada,el único autorizado por DS 26 del 11/1/66 para detección, alerta y alarma de tsunami.
¿Como comparar ambas situaciones, si en la primera se trata de miles de asesinatos y tortura cometidos por agentes del estado, mandatados por el dictador Pinochet con el objeto de eliminar todo foco de oposición?Se mas está decir que la segunda se trata de un fenómeno de la naturaleza, de gran envergadura, en la que ONEMI no pudo dar orden de evacuación por que no recibió la alarma de tsunami del SHOA. Si, de los mismos marnos que se dedicaron a exterminar «comunistas» con estusiamo digno de mejor causa.
Dan ganas de vomitar, y la impotencia ante la reelección de la Chanchelé o Allamand da diarrea.