Corte Suprema rechaza recursos de queja en el denominado "caso Bombas"
El máximo tribunal rechazó los recursos de queja presentados por el Ministerio Público y los querellantes en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de hecho en contra de la determinación de las costas en el denominado caso “Bombas”.
En fallos divididos (causas roles 8549-2012, 8559-2012. 8560-2012, 8561-2012 y 8562-2012), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y los abogados integrantes Luis Bates y Ricardo Peralta, rechazaron los recursos presentados por el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Consejo de Defensa del Estado, y los querellantes Hoteles de Chile y Parroquia Inmaculada Concepción de Vitacura, en contra de los ministro Jorge Zepeda y Manuel Antonio Valderrama , quienes confirmaron una resolución del tribunal de primera instancia.
El fallo del máximo tribunal determina que no hubo falta o abuso grave en la determinación, por considerar que el tema de la fijación de las costas está sujeto a interpretación.
“Que en el presente caso, por aparecer del recurso que lo planteado es una cuestión jurídica sujeta a interpretación en la que razonablemente es posible sostener criterios diferentes, no es factible concluir que los jueces recurridos al acoger los recursos de hecho roles 3073-2012 y 3090-2012 -deducidos como cuestión previa por las defensas- y declarar que en la especie no resultan admisibles los recursos de apelación deducidos en contra de la resolución que determinó el monto de las costas decretadas en el juicio ya terminado, hayan incurrido en las conductas que la ley reprueba, y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Por lo demás, y en el evento de que para el caso sub-lite se estimaren aplicables las normas civiles, el recurrente debió necesariamente haber objetado la regulación de las costas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento no fue observado por los recurrentes de queja, de lo que deriva que el recurso de apelación de que se trata fuera dirigido en contra de la resolución que fijó las costas y no respecto de la que resuelve la obligación de las mismas y como está previsto en las normas citadas, omisión que provoca la inadmisibilidad del recurso de apelación.”, dice la resolución.
La determinación se adoptó con los votos en contra del ministro Dolmestch y del abogado integrante Peralta, quienes fueron partidarios de acoger la queja, porque, a su juicio, “sí existe falta o abuso grave que justifica y legitima el presente recurso, desde que, de los alegatos de las partes en la audiencia respectiva y los antecedentes generales del proceso, aparece que los intervinientes quejosos denuncian una fuerte y notoria desproporción cuantitativa y aún cualitativa en la regulación del castigo procesal de que se trata, circunstancia que el órgano jurisdiccional pertinente está obligado a advertir y ejercer la facultad y el deber de analizar y resolver. En efecto, y aun cuando los disidentes están conscientes de las limitaciones recursivas del sistema y ciertamente valoran, en general, sus evidentes bondades, les parece que no es posible que ello pueda conducir -en casos excepcionales como éste- a un eventual abuso o agravio irreparable, sin que los órganos superiores de justicia estén habilitados para actuar y evitarlo. Creen, firmemente, que el ejercicio de las facultades disciplinarias, que tienen rango constitucional por ser una legítima expresión de la superintendencia directiva y correccional de esta Corte Suprema sobre todos los Tribunales de la República, es precisamente el camino para enfrentar situaciones como la presente. Lo anterior, considerando especialmente que nuestro sistema procesal penal, que históricamente está recién comenzando su andar, ciertamente necesita legitimarse socialmente, ser comprendido y aceptado como tal por la comunidad nacional, esto es, como un medio para hacer efectiva la justicia criminal, y en tal sentido muchas veces la excesiva rigidez de los tecnicismos legales y de los principios que la inspiran atentan precisamente contra dicha necesidad. Es el caso en estudio, en que por esta vía se reclama el derecho a que se revise por un tribunal superior una resolución que deriva en consecuencias que afectan dramáticamente a parte de los litigantes y que puede inclusive ser el producto de eventuales errores de uno o más de los sujetos procesales, entre los que, por cierto, se cuenta al propio tribunal, como se denunció en más de algún pasaje de las alegaciones hechas en estrados. Finalmente, estiman conveniente advertir que si efectivamente, sea en éste u otros casos, se podría producir el agravio como consecuencia de un error o arbitrariedad con visos de evidencia, y esto no puede ser salvado de modo alguno, el sistema procesal se resiente abiertamente, dado que, por ejemplo, quienes actúan como querellantes -parte ésta que se ha estimado como la más débil del sistema-, los ofendidos se sentirán desincentivados a ejercer sus legítimos derechos, misma sensación que podrá sentir el ente persecutor exclusivo y cuya misión es poner en movimiento la acción penal en beneficio de las personas”, opinan los disidentes.