Hopp y otros cinco miembros de Colonia Dignidad deben pagar con cárcel delitos de abuso sexual

El máximo tribunal dictó sentencia en la investigación por diversos delitos de abusos sexuales, violaciones de menores de edad, negativas de entrega de menor de edad y sustracción de menores de edad, cometidos en la ex Colonia Dignidad durante la década de los noventa, proceso que instruyó el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Talca, Hernán González.

En fallo unánime (causa rol 3579-2011), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado integrante Jorge Lagos, acogieron los recursos presentados y dictaron nueva sentencia.

El argumento para acoger la casación fue que el fallo de primera instancia y el de la Corte de Apelaciones de Talca incurrieron en falta de congruencia o ultrapetita, al sancionar por delitos más allá de los cargos por los que se formuló la acusación respectiva.

“Se hace evidente la discordancia que se observa entre las acusaciones mencionadas en los motivos 9 al 11 y la decisión del tribunal, en cuanto condena a la encartada Olalia del Carmen Vera Gutiérrez como cómplice de Paul Schäfer Schneider en la comisión de los delitos de abusos deshonestos perpetrados en Villa Baviera entre los años 1993 y 1997 en menoscabo de los ya referidos menores, lo que lleva a concluir que el fallo ha incurrido en la causal de casación formal que consagra el artículo 541 Nº 10º del Código de Procedimiento Penal. En efecto, de la transcripción que se hizo en el considerando 14° no puede menos que concluirse que no se trata de la “calificación jurídica de los hechos”, sino de la declaración de hechos nuevos que se adicionaron a los antecedentes establecidos y que han sido transcritos precedentemente, puesto que, en primer lugar se multiplican los actos, y se abandonan los extremos de los consignados en la acusación, claramente vinculados a los previstos en los tipos de los delitos imputados. La acusación no postuló como objeto de prueba, a modo de ejemplo, “cooperar en la ejecución de los hechos atribuidos a Paul Schäfer Schneider”; “ocultar o inutilizar el cuerpo, los efectos o instrumentos de los delitos para impedir su descubrimiento, para albergar, ocultar o proporcionar la fuga del inculpado, para acogerlo o protegerlo”. Si bien el sistema del Código de Procedimiento Penal autoriza dar una nueva calificación jurídica a los hechos, lo que se acaba de destacar sobrepasa ésta posibilidad. Aunque pueda aceptarse que los acusados de que se trata hayan tenido aquellas motivaciones, no es posible abandonar los hechos del auto de cargos y tener por probados otros, porque estos no han podido ser comprendidos en las defensas, y porque cuando el tribunal obra de esta manera lo hace al margen de su potestad acusadora, inequívocamente extinguida con la dictación de la acusación. Que, idéntica situación se puede advertir respecto de Wolfang Hermann Muller Altevogt, acusado como cómplice del delito de sustracción del menor Ángel Salvo Fuentes, previsto en el artículo 142 n°2 del Código Penal y condenado como cómplice de abusos deshonestos cometidos por Paul Schäfer Schneider; Reinhard Zeitner Bohnau, acusado como cómplice en el delito de sustracción del menor Ángel Salvo Fuentes y sancionado en calidad de encubridor de los delitos de abusos deshonestos atribuidos a Schäfer; Rudolf Hans Collen Franzkowsky, acusado por su autoría en el delito de negativa de entrega del menor Ángel Rodrigo Salvo Fuentes y condenado como cómplice de abusos deshonestos del mentado Schäfer; Hugo Ernesto Hidalgo Díaz, acusado en calidad de autor del delito de negativa de entrega del menor Ángelo San Martín Valenzuela y como autor de atentado contra la autoridad, resultando condenado como encubridor de los ilícitos de abusos deshonestos cometidos por Schäfer; Wolfgang Zeitner Bohnau, acusado como autor de un delito de atentado a la autoridad y condenado como encubridor de abusos deshonestos; Víctor Arriagada Marmolejo, acusado como encubridor en el delito de sustracción del menor Ángel Salvo Fuentes y condenado como encubridor del delito de abusos deshonestos, cometido por Schäfer en la persona del menor Ángel Salvo; Diego Iván Soto Marmolejo, acusado en calidad de cómplice en el delito de sustracción del menor Ángel Salvo Fuentes y condenado como encubridor del delito de abusos deshonestos; y, Wolfang Scheuber Hildebrandt, acusado como cómplice del delito de sustracción del menor Ángelo Salvo Fuentes del artículo 142 del Código Penal y condenado como encubridor del delito de abusos deshonestos cometido por Paul Schäfer, todos los cuales hicieron valer la misma causal de impugnación formal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “El vicio de ultra petita —actualmente conocido como “principio de congruencia” y descrito en el N°10 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal como la extensión a puntos inconexos con los que hubieren sido materia de la acusación y la defensa— establece como marco máximo de la sentencia definitiva su coherencia con los hechos y circunstancias contenidos en la acusación. Tal límite hoy se justifica, además, en el derecho fundamental a la defensa, consagrado en el inciso 2° del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; el que se ve vulnerado cuando se efectúan cargos por hechos determinados y luego en la sentencia definitiva se atribuyen otros, que por lo demás dan motivo a la condena. De modo que, como ya se ha dicho, al no estar la defensa en condiciones de controvertir ni de ofrecer pruebas para enervar estos nuevos hechos no contemplados en la acusación, los acusados han quedado privados del ejercicio de este derecho constitucional”.

Tras anular el fallo, el máximo tribunal del país dictó una nueva sentencia por la serie de delitos por los que se acusó a integrantes de la ex Colonia Dignidad o Villa Baviera determinando las sanciones que se detallan, todas las relacionadas con conductas de abuso sexuales y violaciones de menores de edad cometidas por Paul Schäffer Schneider, fallecido el 24 de abril de 2010.

De este modo, el máximo tribunal condenó, por cuatro delitos de violación de menor de 12 años y dieciséis delitos de abuso sexual de menores, a:
-Gerard Mucke Koschitzke: 5 años y un día de presidio por su participación como cómplice;
-Gunter Schaffrik Bruckmann: 5 años y un día de presidio por su participación como cómplice;
-Harmutt Hopp Miottel: 5 años y un día de presidio por su participación como cómplice;
-Gerd Seewald Lefevre: 5 años y un día de presidio por su participación como cómplice;
-Kurt Schnellenkamp Nelaismisckies: 5 años y un día de presidio por su participación como cómplice;
-Dennys Alvear Henríquez: 5 años y un día de presidio por su participación como cómplice;
-Peter Schmidt Spinti: 3 años y un día de presidio por su participación como encubridor;
-Friedhelm Zeitner Bonhau: 3 años y un día de presidio por su participación como encubridor;
-Matthias Gerlach Maschke: 3 años y un día de presidio por su participación como encubridor;
-Renate Freitag Hartmann: 3 años y un día de presidio por su participación como encubridor, y
-Uwe Collen Gert: 3 años y 1 día por su participación como cómplice de un delito de violación y a tres penas de 61 días de presidio por su participación como cómplice de tres delitos de abusos de menores.

“Que de los hechos establecidos que configuran los ilícitos de abuso sexual y violación se puede advertir que si bien se identifica sólo a un sujeto como autor de los mismos, el que actualmente está muerto, claramente resulta la participación de otros sujetos que por actos anteriores o simultáneos cooperaron con él en la ejecución de los hechos; y la de otros que con conocimiento de la perpetración de los crímenes o simple delitos o de los actos ejecutados para llevarlos a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervinieron con posterioridad a su ejecución ocultando o proporcionando la fuga al culpable, o acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que lo son, aún sin conocimiento de los crímenes o simples delitos determinados que hayan cometido, o suministrándoles auxilios o noticias para que se guarden, precavan o salven”, afirma el fallo.

La resolución agrega que “de la prueba reseñada en los motivos precedentes puede concluirse —fundamentalmente porque todas apuntan en la misma dirección, proporcionando informaciones precisas y, por lo mismo, convincentes, acordes con otras (por ejemplo, las pericias médico legales) que verificaron los abusos sexuales— que Hopp, Seewald, Kurt Schnellenkamp, Dennys Alvear y Mücke eran los directivos de Villa Baviera y que, como tales, constituyeron en ese lugar una especie de instituto que Paul Schäfer nominó “internado intensivo”, al cual asistían niños de localidades vecinas que eran reclutados por Mücke y Alvear, haciendo firmar a los padres de los menores un compromiso donde se establecía que los niños estarían a cargo de algunos personeros de la agrupación, lo que no ocurrió, privándolos de un sistema educacional reglamentario. Además debe concluirse que tal organismo permitió a Paul Schäfer violar a algunos de ellos y a otros abusarlos sexualmente, en un modus operandi que generalmente comenzaba con tocaciones en los genitales de los menores cuando este sujeto los bañaba en el servicio aledaño a la habitación que ocupaba en la casa de huéspedes de la Villa, y que continuaba -con algunos de ellos- en el dormitorio de ese individuo donde hacían pernoctar a los ofendidos. Los menores del internado eran dirigidos por Gunter Schaffrick, quien trasladaba a los menores hasta la residencia de Schäfer, lo que también hizo en algunas oportunidades el acusado Uwe Cöllen. Dicho internado intensivo funcionó durante los años 1995 a 1997, y durante su vigencia se produjeron la mayoría de los ataques sexuales a las víctimas, sin perjuicio de que con anterioridad a ésa época, durante los encuentros de fines de semana que se desarrollaban en la Villa, también se reportaron ataques de esa índole”.

En este aspecto, el tribunal absolvió a Alfred Gerlach Schritt por no lograr convicción para establecer su responsabilidad en los hechos, y a Rebeca Schäfer por su relación de parentesco con el principal acusado, quien era su padre adoptivo.

“La eximente prevista en el inciso final del artículo 17 del Código Penal, tiene como fundamento la no exigibilidad de otra conducta, que constituye una causal de inculpabilidad al considerarse que no se le puede exigir a los parientes que allí figuran que denuncien o no alberguen a quien están unidos por vinculo parental. En el caso de Rebeca Schäfer, es cierto que la relación entre adoptante y adoptado no está contemplada expresamente en esa disposición, sin embargo, ella fue adoptada por Schäfer en el año 1976, y si bien de sus dichos no aparece que ella haya sido criada en una relación directa y personal con ese sujeto, porque fue criada en la forma acostumbrada en la agrupación de origen alemán, tomó de él su apellido y es reconocida por los miembros que formaban parte de la Villa Baviera como hija de Paul Schäfer y es en esa calidad y por los lazos afectivos que lo ligaban a él, que no son ajenos a los que de ordinario existen entre los parientes que la norma señala, es que le prestó los socorros que dicho sujeto por su avanzada edad requería, y en ese sentido no era dable exigirle una conducta diversa a la que ejecutó, motivo por el cual será absuelta de los cargos que le fueron formulados”, dice el fallo.

Sentencias por cuatro delitos de negativa de entrega a menor de edad, en contra de:
-Gerard Mucke Koschitzke: 3 años y un día de presidio por su participación como autor;
-Gunter Schaffrik Bruckmann: 3 años y un día de presidio por su participación como autor;
-Rudolf Collen Franzkowky: 541 días de presidio por su participación como autor en uno de los delitos;
-Olalia Vera Gutiérrez: 541 días de presidio por su participación como autor en uno de los delitos, y tres penas de 61 días de presidio por su participación como cómplice en tres delitos;
-Hugo Hidalgo Diaz: 541 días de presidio por su participación como autor en uno de los delitos;
-Gerd Seewald Lefevre: 61 días de presidio por su responsabilidad como cómplice de tres delitos, y
-Dennys Alvear Henríquez: 61 días de presidio por su responsabilidad como cómplice de tres delitos.

“Con las declaraciones de los acusados queda acreditado que todos ellos tenían conocimiento, en primer término, que los menores estaban en Villa Baviera, y expresan haber sabido o estado presente en alguna de las oportunidades en que los padres fueron a buscarlos, e incluso, indican que tuvieron alguna intervención en la entrega de los menores después que sus padres o parientes habían concurrido en varias oportunidades a solicitar su entrega, lo que concuerda con lo narrado por los padres y abuela de los menores afectados. Que, no existen antecedentes para establecer la concurrencia de las circunstancias agravantes invocadas por el Consejo de Defensa del Estado, el Sename y los querellantes particulares”, afirma la resolución del máximo tribunal.

Sentencias por un delito de sustracción de menor de edad, en contra de:
-Pedro Salvo Bahamondez: 3 años y un día de presidio por su participación como autor;
.Gerard Mucke Koschitzke: 3 años y un día de presidio por su participación como autor;
-Gunter Schaffrick Bruckmann: 3 años y un día de presidio por su participación como autor;
-Reinhard Zeitner Bohnau: 3 años y un día de presidio por su participación como autor;
-Wolfang Muller Altevogt: 3 años y un día de presidio por su participación como autor;
-Diego Soto Marmolejo: 541 días de presidio por su participación como cómplice;
-Wolfang Scheubert Hildebrant: 541 días de presidio por su participación como cómplice;
-Elizabeth Urrea Apablaza: 541 días de presidio por su participación como cómplice, y
-Víctor Arriagada Marmolejo: 541 días de presidio por su participación como cómplice.

“Que, la actuación que desplegó cada uno de los encartados por el delito de sustracción del menor Ángel Rodrigo Salvo Fuentes, según se ha descrito en el motivo precedente, con la sola excepción de lo realizado por Scheuber Hildebrandt, Diego Soto, Elizabeth Urrea y Víctor Arriagada Marmolejo, será recalificada, declarándose que tuvieron participación de autores del ilícito, desde que “existió un acuerdo de las voluntades de los intervinientes, en orden a realizar el hecho en que colaboran y a sus consecuencias” (Politoff, Matus y Ramírez, “Lecciones de Derecho Penal Chileno”, Parte General, Ed. Jurídica de Chile, 2004, pág., 413). El delito de sustracción de menores, según sostiene Garrido Montt, es un delito de ejecución permanente que continúa consumándose mientras no se le ponga término, por lo que todos aquellos que intervienen luego del retiro del menor también proveen a la ejecución material del hecho, motivo por el que deben ser responsabilizados como autores puesto que mantienen y prolongan la situación delictiva (“Etapas de Ejecución del Delito, Autoría y Participación”, Ed. Jurídica de Chile, 1984, pág. 213). No de otra manera pueden entenderse los actos de todos los que contribuyeron en las distintas etapas, lo que se explica en razón de un evidente dolo común de sustraer al menor de la esfera de protección de sus padres o de la autoridad por causa de su condición de víctima y de testigo de los hechos que se investigaban. De esta manera Mücke, Müller, Schaffrick, Reinhard Zeitner y Pedro Salvo serán sancionados como autores de la sustracción del menor Salvo Fuentes”, afirma la resolución.

A los condenados: Gerard Mucke Koschitzke, Gunter Schaffrik Bruckmann, Harmutt Hopp Miottel, Gerd Seewald Lefevre, Kurt Schnellenkamp Nelaismisckies y Dennys Alvear Henríquez, no se les concedió ningún tipo de beneficio y deberán cumplir con la pena de prisión íntegra.

En tanto, los sentenciados: Uwe Collen Gert, Peter Schmidt Spinti, Friedhelm Zeitner Bonhau, Matthias Gerlach Maschke, Renate Freitag Hartmann, Reinhard Zeitner Bohnau, Wolfang Muller Altevogt y Pedro Salvo Bahamondez, cumplirán la pena con el beneficio de la libertad vigilada, quedando sometidos a observación por cuatro años.

En el caso de la condenada Olalia Vera Vera cumplirá la pena bajo el régimen de remisión condicional por tres años. En tanto, los condenados Hugo Hidalgo Diaz, Diego Soto Marmolejo, Wolfang Scheubert Hildebrant, Elizabeth Urrea Apablaza y Víctor Arriagada Marmolejo, cumplirán la pena bajo el régimen de remisión condicional por 541 días.

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El Periodista